El paro de los autónomos es la prestación por cese de actividad para trabajadores por cuenta propia. Cubre tanto:
- Cese total: cuando cierras y dejas de ejercer.
- Cese parcial: cuando una causa justificada te obliga a reducir o suspender parcialmente la actividad.
La gestiona y paga tu mutua colaboradora de la Seguridad Social (no el SEPE). Para tener derecho, no basta con “cerrar”: debes estar en situación legal de cese (acreditar una causa) y cumplir requisitos de cotización y alta.
Desde 2019 la cotización por cese de actividad es, con carácter general, obligatoria para los autónomos; pueden existir excepciones en algunas modalidades de tarifa plana.
Casos para solicitarlo
- Motivos Económicos, técnicos, productivos u organizativos (ETOP) Puedes acceder al cese total cuando:
- Has tenido pérdidas en un año completo superiores al 10% de los ingresos del mismo periodo (no cuenta el primer año).
- Hay ejecuciones judiciales o administrativas por deudas de, al menos, el 30% de los ingresos del año anterior.
- Existe declaración judicial de concurso que impide continuar.
Pruebas habituales: declaración jurada, certificados/tributación (IVA/IRPF), resoluciones de embargo, auto de concurso, documentación de cierre/traspaso, certificación colegial si procede.
Cierre por fuerza mayor
Sucesos imprevisibles y ajenos a tu voluntad (catástrofes naturales, conflictos, epidemias, etc.) que imposibilitan continuar. Aporta documentación del evento y su relación con el cese y una declaración jurada con fechas.
Pérdida de licencia administrativa
Si te retiran una licencia imprescindible (p. ej., conducir, sanitaria) por causa no penal. Acredita con la resolución administrativa (motivo y fecha de efectos).
Violencia de género Habilita cese temporal o definitivo. Aporta:
- Declaración informando del cese y su fecha.
- Y uno de estos documentos: orden de protección, autos de medidas cautelares/prisión, apertura de juicio, informe/escrito de acusación, o sentencia condenatoria.
Divorcio/separación
Para autónomos colaboradores que prestaban ayuda familiar en el negocio del excónyuge/pareja:
- Resolución judicial de divorcio o separación.
- Prueba de la pérdida de la condición de ayuda familiar.
Nuevos supuestos (2025)
Autónomos con empleados
Puedes solicitar la prestación si:
- Reduces al menos el 60% de la jornada de toda la plantilla, o
- Suspendes temporalmente, al menos, el 60% de los contratos. Además, deben cumplirse los requisitos adicionales que verás más abajo (caída de ingresos y rendimientos netos).
Autónomos sin empleados Accedes si:
- Tus deudas con proveedores/acreedores equivalen o superan el 150% de las ventas de los dos últimos trimestres fiscales. Además, deben cumplirse los requisitos adicionales (caída de ingresos y rendimientos netos).
Requisitos adicionales Aplican a ambos casos anteriores:
- En los dos trimestres fiscales previos, se ha producido una reducción del 75% de ingresos/ventas respecto al mismo periodo del año o años anteriores.
- Tus rendimientos netos mensuales no alcanzan el SMI o están por debajo de tu base de cotización.
Reducción 75% ingresos/ventas
- Debe compararse cada uno de los dos trimestres previos con el mismo trimestre del año anterior (o años anteriores).
- Conserva libros, extractos y modelos tributarios para acreditarlo.
Rendimientos netos < SMI (1.080€)
- Se calcula como ingresos menos gastos deducibles.
- Deben ser inferiores al SMI vigente (1.080 €/mes) o inferiores a tu base de cotización.
Cese de actividad parcial por fuerza mayor
Posible cuando:
- Existe declaración de emergencia por la autoridad competente.
- Hay caída del 75% de ingresos, y tus rendimientos netos no alcanzan el SMI (o están por debajo de tu base). Claves:
- No exige cierre total del negocio o de todos los centros de trabajo.
- La prestación es del 50% de la base reguladora y, en este supuesto, no se aplican topes mínimos/máximos.
Requisitos Generales
- Estar de alta en RETA y cotizando por cese de actividad.
- Haber cotizado por cese, al menos, 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
- Estar al corriente de pago de cuotas. Si no lo estás, la mutua “invita al pago”: 30 días para regularizar.
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación (salvo que no tengas cotización suficiente para la pensión).
- Encontrarte en situación legal de cese de actividad (acreditar la causa).
- Compromiso de actividad y disponibilidad para acciones de formación/orientación (SEPE).
- Si tienes personal, cumplir la normativa laboral antes del cese (altas/bajas, nóminas, ERTE, etc.).
Duración del paro
Según meses cotizados por cese en los últimos años (no haber consumido previamente esa cotización):
- 12 a 17 meses cotizados: 4 meses de prestación
- 18 a 23: 6 meses
- 24 a 29: 8 meses
- 30 a 35: 10 meses
- 36 a 42: 12 meses
- 43 a 47: 16 meses
- 48 o más: 24 meses (máximo)
Cálculo de prestación
Si quieres aprender a calcular el paro, te recomiendo que hagas clic en el enlace anterior.
- Base reguladora: media de tus bases de cotización de los 12 meses previos al cese.
- Importe general (cese total): 70% de la base reguladora.
- Importe cese parcial: 50% de la base reguladora.
- Nuevos supuestos (empleados/deudas): en la práctica se reconoce el 50% de la base.
Topes (referencia IPREM mensual incrementado en 1/6; IPREM 2024 = 600 €, 700 € con la sexta parte; a falta de IPREM 2025):
- Máximos: 175% IPREM (1.225 €); con 1 hijo: 200% (1.400 €); con 2 o más: 225% (1.575 €).
- Mínimos: sin hijos 80% IPREM (560 €); con hijos 107% IPREM (aprox. 749 €).
- En cese parcial por fuerza mayor no se aplican estos topes.
Cotización durante el cobro:
- La mutua abona tu cuota de autónomos.
- Excepciones: si accedes por deudas ≥150% de ingresos o por reducción del 60% de jornada/contratos, la mutua cubre el 50% y tú el otro 50%.
- En violencia de género: exoneración total de cuotas los primeros 6 meses.
Cómo solicitarlo
Cuándo:
- Hasta el último día del mes en que se produce el cese efectivo. Si lo haces dentro del mes siguiente, tienes derecho desde el día siguiente al cese (con efecto retroactivo). Dónde:
- En tu mutua colaboradora (presencial u online, según mutua).
Qué presentar (listado):
- Solicitud oficial de la mutua.
- Declaración jurada de cese de actividad (modelo de la mutua/Seguridad Social).
- Modelo 145 de IRPF.
- DNI/NIE y, si procede, libro de familia (hijos a cargo).
- Documentación que acredita la causa del cese:
- ETOP: libros/justificantes contables, modelos IVA/IRPF, certificaciones, resoluciones de embargo, auto de concurso, pruebas de cierre/traspaso, certificación colegial.
- Fuerza mayor: documentos del suceso y su relación con el cese; declaración de emergencia si hay; tu declaración con fechas.
- Pérdida de licencia: resolución administrativa con motivo y efectos.
- Violencia de género: tu declaración y orden de protección, autos, escritos de fiscalía o sentencia.
- Divorcio/separación: resolución judicial y fin de la ayuda familiar. Plazo de resolución:
- La mutua debe notificar en un máximo de 30 días laborables.
Consejo práctico:
- La causa mal acreditada es el motivo nº1 de denegación. Reúne pruebas sólidas y ordenadas. Si tienes dudas, pide a tu asesoría que te ayude a encajar los datos (ingresos, deudas, comparativas trimestrales) con el supuesto que mejor te protege. Así maximizas tus opciones de aprobación y cobras antes.
Preguntas frecuentes
¿Cuenta lo cotizado como autónomo para el paro?
Sí, lo cotizado como autónomo cuenta para el paro, aunque la prestación para los trabajadores por cuenta propia se denomina oficialmente “cese de actividad”.
¿Cuánto tiempo tengo que trabajar para cobrar el paro después de ser autónomo?
Debes tener cubierto un período mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses. Estos meses de cotización se tienen en cuenta desde 2019 y sin haber cobrado previamente el paro ni el cese de actividad extraordinario
¿Es compatible ser autónomo y cobrar el paro?
La prestación por cese de actividad no es compatible con mantener una actividad económica plena y rentable como autónomo, ya que está diseñada para cubrir a los trabajadores por cuenta propia “cuando cierran su negocio y se quedan sin una fuente de ingresos”