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Cambios del Impuesto de Sociedades en 2025

cambio en el impuesto de sociedades 2025

El año 2025 traerá importantes modificaciones en los tipos aplicables al impuesto de sociedades en España. Estas reformas buscan adaptarse a las necesidades económicas actuales y ofrecer incentivos fiscales progresivos, especialmente para las pequeñas y medianas empresas (MICROPYMES), entidades de reducida dimensión (ERD) y empresas de nueva creación.

A continuación, se detallan los principales cambios y condiciones establecidos.

Modificación del artículo 29 LIS y nueva disposición transitoria 44ª

A partir de 2025, aunque la reducción de los tipos de gravamen será progresiva, se dará inicio a una rebaja significativa que afectá a diversos tipos de entidades. Estas modificaciones están diseñadas para implementarse de forma escalonada, facilitando la adaptación de las empresas.

Tipo general

El tipo general para el impuesto de sociedades se mantendrá en el 25%. Sin embargo, las entidades calificadas como MICROPYMES (INCN del período impositivo inmediato anterior inferior a 1 millón de euros) disfrutarán de tipos reducidos:

  1. Para la base imponible (BI) comprendida entre 0 y 50.000 euros:
    • 2025: 21%.
    • 2026: 19%.
    • A partir de 2027: 17%.
  2. Para la base imponible superior a 50.000 euros:
    • 2025: 22%.
    • 2026: 21%.
    • A partir de 2027: 20%.

Si el período impositivo es inferior a un año, la parte de la BI que tributa al tipo menor se calculará proporcionalmente a los días del período o al importe total de la BI si fuera inferior a 50.000 euros.

Entidades de reducida dimensión (ERD)

Las entidades que cumplan los requisitos del artículo 101 de la LIS (es decir, no patrimoniales y con INCN del período impositivo inmediato anterior inferior a 10 millones de euros) tributarán de acuerdo con el siguiente esquema progresivo:

  • 2025: 24%.
  • 2026: 23%.
  • 2027: 22%.
  • 2028: 21%.
  • 2029: 20%.

En caso de grupos consolidados, el límite de 10 millones también se aplicará a los resultados consolidados del grupo, según lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio.

Además, las ERD que alcancen un INCN superior a 10 millones podrán seguir considerándose ERD durante los tres períodos impositivos inmediatos siguientes, siempre que hayan cumplido los requisitos en los dos períodos anteriores.

Entidades de nueva creación

Las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas (AAEE) tributarán al 15% durante su primer período impositivo con base imponible positiva y el siguiente, salvo que deban aplicar un tipo inferior. Es importante destacar que esta reducción no aplica a entidades patrimoniales, cuyo activo esté constituido en más de un 50% por valores o activos no afectos a AAEE.

Cooperativas fiscalmente protegidas

Las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas disfrutarán de una reducción de tres puntos porcentuales en el tipo de gravamen general, sin superar el límite del 20%, excepto en los resultados extracooperativos, que tributarán conforme al tipo general.

Las cooperativas de crédito y las cajas rurales también verán sus resultados cooperativos ajustarse a los nuevos tipos progresivos establecidos en el artículo 29.1 de la LIS.

Otras novedades sobre el impuesto de sociedades

Tipo Impositivo Reducido del 23%

Se ha mantenido el tipo impositivo reducido del 23% para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo anterior sea inferior a 1 millón de euros. Esta iniciativa de continuidad busca seguir fomentando el desarrollo y competitividad de las pequeñas empresas. Si aún no aprovechas este beneficio fiscal, quizás sea el momento de reconsiderar tu estrategia fiscal en el contexto de tu planificación financiera.

Incentivos para la Inversión en Vehículos Eléctricos

El impulso a la sostenibilidad es un pilar clave en las nuevas políticas fiscales. Los incentivos para la inversión en vehículos eléctricos permanecen vigentes, permitiéndote aplicar la amortización acelerada a este tipo de activos. Si tienes una flota o estás considerando actualizar tus vehículos empresariales, esta podría ser una oportunidad atractiva no solo para disminuir tu impacto ambiental sino también para optimizar tus impuestos.

Tributación Mínima

La política de tributación mínima se mantiene estricta: las entidades con una cifra de negocios de al menos 20 millones de euros o sujetas al régimen especial de consolidación están obligadas a tributar al menos un 15% de su base imponible ajustada. Es vital revisar cómo estas condiciones afectan tus obligaciones fiscales para asegurar que cumplas con las normativas sin sobresaltos.

Excepciones a la Cuota Líquida Mínima

Para ciertas entidades, como las entidades sin fines de lucro, las sociedades de inversión colectiva, fondos de pensiones, y SOCIMIs, se aplican excepciones a la cuota líquida mínima. Estas entidades disfrutan de tipos fiscales significativamente más bajos, en algunos casos, tan bajos como el 0%. Entender a fondo estas exenciones puede facilitar una planificación fiscal óptima.

Presentación del Modelo 220

La presentación del modelo 220 sigue siendo un requisito para los grupos de sociedades, y a partir de 2025, se permite su presentación mediante programas habilitados, simplificando así el proceso y mejorando la eficiencia. Asegúrate de mantenerte al día con las herramientas digitales adecuadas y certificaciones necesarias para una gestión tributaria sin inconvenientes.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se paga el impuesto de sociedades 2025?

El Impuesto de Sociedades se paga en dos fases principales:

  1. Pago fraccionado: Durante el ejercicio fiscal, las empresas realizan pagos a cuenta en abril, octubre y diciembre, según lo establecido en el artículo 40 de la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS).
  2. Liquidación anual: Se efectúa mediante la presentación del modelo 200 o 220 (en caso de grupos consolidados) durante los seis meses posteriores al cierre del ejercicio, normalmente antes del 25 de julio del año siguiente si el ejercicio coincide con el año natural.

¿Qué sociedades tributan al 30%?

El tipo del 30% es aplicable exclusivamente a ciertas entidades específicas, como:

  • Entidades de crédito y aseguradoras, según establece el artículo 29.6 de la LIS.
  • Sociedades dedicadas a la explotación de hidrocarburos, reguladas por el artículo 29.8 de la LIS.

Estas sociedades tienen un régimen fiscal diferente debido a su naturaleza específica o a los sectores estratégicos en los que operan.

¿Cuánto tributa una SL de nueva creación?

Las Sociedades Limitadas (SL) de nueva creación que realicen actividades económicas (AAEE) tributan al 15% en su primer ejercicio fiscal con base imponible positiva y en el ejercicio siguiente, siempre que no deban aplicar un tipo inferior.

Este beneficio no se aplica a:

Entidades patrimoniales, cuyos activos estén constituidos en más de un 50% por valores o activos no afectos a actividades económicas.

¿Cuándo se aplica el 25% en el Impuesto de Sociedades?

El tipo general del 25% se aplica a la mayoría de las empresas, salvo aquellas que cumplan requisitos para tipos reducidos, como:

  • MICROPYMES, con una reducción progresiva en su tipo impositivo para los primeros 50.000 euros de base imponible.
  • Entidades de nueva creación, que tributan al 15% durante los dos primeros ejercicios.
  • ERD (Entidades de reducida dimensión), con un esquema progresivo que les permite reducir el tipo aplicable año tras año, hasta alcanzar el 20% en 2029.

Este tipo es estándar para empresas sin régimen especial ni exenciones.

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