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Autónomo TRADE

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El trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) es una figura contemplada en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Esta modalidad está diseñada para aquellos trabajadores autónomos que dependen de un solo cliente para la mayor parte de sus ingresos, estableciendo un régimen especial que les confiere ciertos derechos y obligaciones específicos.

Este artículo aborda en detalle todo lo relacionado con el autónomo TRADE, sus características, requisitos, derechos y diferencias con otras modalidades de trabajo.

¿Qué es un autónomo TRADE?

Un autónomo TRADE es aquel trabajador autónomo que realiza su actividad económica o profesional para un único cliente del que percibe, al menos, el 75% de sus ingresos. Esta dependencia económica centraliza una relación profesional que, aunque mantiene la autonomía y la independencia del trabajo, se apoya en un único cliente para la mayoría de sus ingresos.

Características del autónomo dependiente

  1. Dependencia económica: Más del 75% de sus ingresos provienen de un solo cliente.
  2. No tiene trabajadores a su cargo.
  3. No subcontrata la actividad con terceros.
  4. Desarrolla su trabajo de forma diferenciada a los trabajadores asalariados del cliente.
  5. Riesgo y ventura: Asume el riesgo y la ganancia de la actividad.

¿Cuánto dura el contrato TRADE?

La duración de un contrato TRADE se pacta entre las partes implicadas. Puede ser por tiempo indefinido o por un período determinado. Si no se establece una fecha de finalización, se presume que el contrato es por tiempo indefinido.

Qué debe contener dicho contrato

  1. Identificación de las partes.
  2. Condición de dependiente económico.
  3. Objeto y causa del contrato.
  4. Régimen de interrupción anual, descanso semanal y festivos.
  5. Duración máxima de la jornada y distribución semanal.
  6. Acuerdo de interés profesional, si aplica.
  7. Indemnización en caso de extinción del contrato.
  8. Detalles sobre prevención de riesgos laborales.

En qué casos se puede extinguir el contrato

El contrato TRADE puede extinguirse por:

  1. Mutuo acuerdo.
  2. Causas objetivas: Incluyendo la reducción significativa de la actividad del cliente.
  3. Incumplimiento contractual.
  4. Extinción del plazo contractual.
  5. Decisión unilateral del trabajador con preaviso.

Interrupciones justificadas de la actividad profesional

Las interrupciones en la actividad del TRADE pueden ser justificadas por causas como:

  1. Enfermedad o accidente.
  2. Maternidad o paternidad.
  3. Causas de fuerza mayor.
  4. Vacaciones anuales.

Información y documentación necesaria

Para formalizar y mantener un contrato TRADE, es necesario:

  1. Certificación de ingresos.
  2. Declaración del IRPF.
  3. Certificado de rendimientos de la Agencia Tributaria.
  4. Firmar un contrato escrito y registrarlo en el Servicio Público de Empleo Estatal.

Diferencias entre autónomo TRADE y falso autónomo

Autónomo TRADE:

  • Depende económicamente de un solo cliente.
  • Tiene una relación contractual regulada y derechos específicos.
  • Asume el riesgo y ventura de su actividad.

Falso Autónomo:

  • No tiene una relación contractual formal de dependencia económica.
  • Realiza actividades bajo las condiciones y supervisión directa de una empresa, como si fuera un trabajador asalariado.
  • No asume el riesgo de su actividad; su relación laboral se disfraza de autónomo para evitar responsabilidades laborales y tributarias del empleador.

Preguntas frecuentes

  1. ¿Puede un autónomo dependiente tener más de un cliente principal? No, la condición de dependiente económica se otorga solo respecto a un único cliente del cual provenga el 75% o más de los ingresos.
  2. ¿Qué condiciones debe cumplir un trabajador autónomo para ser calificado como dependiente económico? Debe recibir al menos un 75% de sus ingresos de un solo cliente, no tener empleados a su cargo, no subcontratar con terceros, contar con infraestructura propia si es necesario, y no participar en un régimen societario con otros profesionales.
  3. Si un cliente incumple el contrato con un Trade, ¿hay derecho a indemnización? Sí, el Trade tiene derecho a indemnización si la ruptura del contrato se debe a un incumplimiento del cliente, excepto si se ha pactado lo contrario en el contrato.
  4. En caso de que sea el Trade quien incumpla el contrato, ¿el cliente obtiene alguna compensación? Sí, el cliente tiene derecho a una indemnización si el Trade es quien incumple el contrato. La cuantía se determinará según lo estipulado en el contrato o en el acuerdo de interés profesional.
  5. ¿Qué beneficios adicionales tienen las autónomas dependientes que son víctimas de violencia de género? Estas autónomas tienen el derecho de interrumpir su actividad sin perder la condición de Trade, y además pueden acceder a programas de ayuda específicos.
  6. Si un transportista tiene una autorización administrativa, ¿puede ser considerado Trade? Sí, los transportistas cumplen con los requisitos establecidos y pueden ser considerados Trade.
  7. ¿Un agente comercial independiente puede ser calificado como Trade? Sí, siempre que cumplan con los requisitos establecidos, los agentes comerciales pueden ser considerados Trade.
  8. ¿Cuáles son las cotizaciones obligatorias para un Trade en pluriactividad? Debe cotizar por contingencias comunes, profesionales y cese de actividad.
  9. ¿Dónde debe registrarse el contrato de un Trade? El contrato debe registrarse en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o en las oficinas designadas por las Comunidades Autónomas según el convenio.
  10. Si un autónomo cambia a ser económicamente dependiente con su cliente, ¿se necesita un nuevo contrato? Sí, se debe formalizar un nuevo contrato que especifique la condición de dependiente económico y se adecúe a la normativa TRADE.
  11. ¿Es necesario estipular la duración en el contrato de un Trade? No es obligatorio, pero sí recomendable. Si no se establece duración, se presume que el contrato es por tiempo indefinido.
  12. ¿Puede un Trade trabajar más horas que las pactadas en el contrato? No, salvo acuerdo entre las partes, la jornada de trabajo debe respetar lo pactado en el contrato.
  13. ¿Un Trade puede ser hijo de su cliente principal? No, en ese caso no se consideraría Trade sino autónomo colaborador.
  14. ¿Puede tener empleados a su cargo un autónomo dependiente? No, un Trade no puede tener trabajadores a su cargo.
  15. ¿Un accidente de un Trade durante el desplazamiento hacia el lugar de trabajo del cliente se considera accidente laboral? Sí, se considerará accidente de trabajo.
  16. ¿Qué derechos tienen los trabajadores autónomos dependientes? Tienen derecho a interrupción justificada, indemnización por incumplimiento contractual del cliente, cobertura de contingencias profesionales y cese de actividad, entre otros.
  17. ¿Es necesario que un Trade facture mensualmente o puede hacerlo trimestralmente? Puede facturar trimestralmente, si así lo acuerdan las partes. No es necesario hacer facturación mensual.
  18. ¿Está obligado un Trade a cobrar IVA y emitir factura? Sí, el Trade tiene la obligación de repercutir el IVA en sus facturas y cumplir con sus responsabilidades fiscales.
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