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Baja por maternidad o paternidad. Así cambia el nuevo contrato de sustitución

baja de maternidad

2023 ha venido con muchos cambios y en Luis Soler Asesores en Valencia queremos que te enteres de todas las novedades que van a afectar a tu empresa o trabajadores, y vamos a ayudarte a entenderlos todos. Hoy queremos contarte y explicarte los cambios más significativos que se han producido en el nuevo contrato de sustitución por maternidad o paternidad según el Real Decreto-ley 1/2023. 

Pero antes de entrar de lleno en qué consisten estos cambios, vamos a hacer un repaso rápido en cuanto lo que, hasta ahora, consistía este tipo de contrato. Cuando alguien se iba de baja por maternidad/paternidad, los costes de la seguridad social estaban bonificados al 100% por el gobierno, para ambas personas, tanto para la que se iba de baja y como para la que llegaba a cubrir esa baja (en el caso de que la persona que sustituía fuera desempleada).

Sin embargo, con el nuevo Real Decreto-ley aprobado el 10 de enero de este mismo año, ya no es así. Te explicamos los cambios más destacados. 

Cambios en el contrato de sustitución por baja de maternidad o paternidad

A partir de ahora, ya no se bonificará el 100% de los costes de la seguridad. Como máximo, el gobierno aportará 336 euros, y en el caso de que el contrato no sea a tiempo completo, se aplicará esta deducción de forma proporcional. 

Otro cambio es que esta bonificación solo se podrá aplicar cuando la persona que sustituye no tenga más de 30 años, y como hasta ahora, esté en situación de desempleo (el cambio más significativo es el límite de edad para poder aplicar la bonificación). 

Por supuesto, para que las empresas puedan beneficiarse de estas bonificaciones (incentivos), se tiene que cumplir una serie de requisitos:

  • Que la duración del nuevo contrato sea exactamente la misma que la ausencia por baja de maternidad o paternidad.
  • No se puede modificar ni la jornada laboral ni la categoría profesional del nuevo contrato.
  • Se tiene que explicar tanto los motivos de interinidad en el contrato, así como poner el nombre de la persona que es sustituida. 

¿Cuándo se harán efectivos estos cambios?

Aunque el Real Decreto-ley 1/2023 se haya aprobado y publicado en enero de este año, los cambios no se harán efectivos hasta el 1 de septiembre, en un par de meses. Hasta ese momento, aquellos empresarios y empleadores que necesiten sustituir cualquier baja por maternidad o paternidad, podrán hacerlo con las condiciones actuales, es decir, el gobierno bonificará el 100% de los costes de la Seguridad social de los dos contratos y todavía no se tendrá el límite de edad de 30 años. 

En Luis Soler Asesores en Valencia estamos para ayudarte, tanto para entender estos nuevos cambios, como para asesorarte en el mejor camino para tu empresa. Nos ocupamos de todos los trámites que necesitas llevar a cabo, y siempre vamos a asesorarte para que obtengas lo mejor para tu empresa.

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